OMSA es una empresa de fundición en Bolivia, un país enclaustrado en el corazón de América del Sur.
La empresa de fundición está ubicada estratégicamente en el Cinturón de Estaño de Bolivia cerca de la ciudad de Oruro donde se ha producido concentrado de estaño durante los últimos 400 años. Bolivia tiene enormes reservas de estaño tanto probadas como probables para ser producidas durante todo este siglo.
OMSA empezó a trabajar en la fundición de estaño hace 82 años, tomando en cuenta siempre normas y regulaciones locales e internacionales.
Todo el concentrado utilizado por OMSA viene de minas bolivianas con las características de mineralización especiales y típicas de esta parte del mundo. Tenemos conocimientos precisos de la región y de las minas específicas para cada tipo de concentrado, porque las normas bolivianas requieren la supervisión y el registro de todo el concentrado.
Asimismo, tenemos que presentar esos registros antes de poder exportar los lingotes metálicos.
Durante el año 2018 OMSA ha estado en proceso de adoptar el ISO 9001; 19001; y 45001 y será certificado durante el año 2019. De esta manera estaremos cubriendo las tres áreas del sistema de gestión tanto en el área administrativa, de producción y comercialización.
Además, debemos recordar que el convenio 182 de la OIT, muestra la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil. Por este motivo también tenemos mucho cuidado en informar y validar que nuestra cadena de suministro este bíen informada al respecto.
OMSA es miembro de la organización ITA y a través de ellos estamos plenamente informados sobre las diferentes políticas internacionales de muchos países, instituciones y organizaciones. De esta manera, buscamos estar informados y pendientes de normativas tanto pasadas, actuales o nuevas. El 2019 empezamos a reportar a través del Código de Conducta que este organismo esta implementando.
La sección 1502 de la Ley “Dodd-Frank” de Reforma Financiera y Protección al Consumidor de los Estados Unidos que fue promulgada por el Presidente Obama el 21 de julio de 2010 señala que:
SECCIÓN 1502. MINERALES CONFLICTIVOS (a) SENSACIÓN DEL CONGRESO EN CUANTO A LA EXPLOTACIÓN Y EL COMERCIO DE MINERALES CONFLICTIVOS QUE PROVIENEN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE CONGO.—El Congreso tiene la sensación que la explotación y el comercio de minerales conflictivos que provienen de la República Democrática de Congo están ayudando a financiar los conflictos caracterizados por sus niveles extremos de violencia en el este de la República Democrática de Congo, sobre todo la violencia sexual y de género, y que esta situación está contribuyendo a una emergencia humanitaria, motivo por el cual se justifica la aplicación de lo dispuesto en la sección 13(p) de la Ley de Bolsa y Valores de 1934, complementada con lo señalado en la sub sección (b).
(b) DIVULGACIÓN RELACIONADA CON MINERALES CONFLICTIVOS QUE PROVIENEN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE CONGO.—La sección 13 de la Ley de Bolsa y Valores de 1934 (15 U.S.C. 78m), con las enmiendas dispuestas en la presente Ley, es enmendada al añadir la siguiente sub sección nueva al final:
‘‘(p) DIVULGACIONES RELACIONADAS CON MINERALES CONFLICTIVOS QUE PROVIENEN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE CONGO.—
‘‘(1) REGULACIONES.— ‘‘
(A) EN GENERAL.— A más tardar 270 días después de la promulgación de esta sub sección, la Comisión promulgará regulaciones para requerir que cualquier persona descrita en el párrafo (2) divulgue de manera anual, empezando con el primer año fiscal completo de la persona que empiece después de la fecha de promulgación de esas regulaciones, si es que los minerales conflictivos que son necesarios de acuerdo con lo descrito en el párrafo (2)(B), en el año para el cual se requiere dicho informe, provinieron de la República Democrática de Congo o un país colindante y, en los casos en que esos minerales conflictivos de hecho provinieron de cualquiera de esos países, presente a la Comisión un informe que incluya, respecto del periodo cubierto por el informe—
‘‘(i) una descripción de las medidas tomadas por la persona para ejercer diligencia debida en cuanto a la fuente y la cadena de custodia de esos minerales y esas medidas incluirán una auditoría independiente del sector privado de ese informe presentado a la Comisión que sea realizada de acuerdo con las normas estipuladas por la Contraloría General de los Estados Unidos, de acuerdo con las normas promulgadas por la Comisión, en consulta con el Secretario de Estado; y ‘‘(ii) una descripción de los productos manufacturados o contratados para ser manufacturados que no sean libres de conflicto RDC (‘libre de conflicto RDC’ significa los productos que no contienen minerales que directa o indirectamente financian o benefician a grupos armados en la República Democrática de Congo o un país colindante), la entidad que realizó la auditoría independiente del sector privado de acuerdo con la cláusula (i), las instalaciones utilizadas para procesar los minerales conflictivos, el país de origen de los minerales conflictivos, y los esfuerzos por determinar la mina o el lugar de origen de la manera más específica posible.
‘‘(B) CERTIFICACIÓN.—La persona que presenta un informe bajo el sub párrafo (A) certificará la auditoría descrita en la cláusula (i) de ese sub párrafo incluido en ese informe. Dicha auditoría certificada constituirá un componente crítico de la diligencia debida en establecer la fuente y la cadena de custodia de esos minerales.
OMSA ha sido auditada por el EICC los ultimos cinco años con el programa CFSI, declarando que somos una fundición libre de conflicto durante todos estos años. Recientemente los cambios de esta organización por el RBA permitió que OMSA sea miembro de RBA. Asimismo planeamos seguir con las auditorias de RBA bajo el programa RMI.
La OECD establece en la Guía para la cadena de suministro de minerales en áreas de conflicto y alto riesgo, segunda edición, anexo II:
Respecto a los graves abusos asociados a la extracción, transporte o comercialización de minerales:
1. Si bien nos abastecemos o operamos en áreas afectadas por conflictos y de alto riesgo, no toleraremos ni de ninguna manera beneficiaremos, contribuiremos, asistiremos o facilitaremos la comisión por parte de cualquiera de las partes:
1. i) cualquier forma de tortura, trato cruel, inhumano y degradante;
2. ii) cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, que significa trabajo o servicio que se exige a cualquier persona bajo la amenaza de la pena y por la cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente;
3. iii) las peores formas de trabajo infantil; 2
4. iv) otras violaciones graves de los derechos humanos y abusos, como la violencia sexual generalizada;
5. v) crímenes de guerra u otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio.
En vista de la situación delicada señalada en esta Ley; y considerando las directivas sobre debida diligencia de la OCDE como una norma internacional reconocida durante la discusión de la norma de la SEC (Comisión de Bolsa y Valores); cumpliendo con el COC de ITA, OMSA ha puesto a disposición todos los documentos para que sean revisados por auditores autorizados y confiables en el marco de la debida diligencia y para determinar que ninguna parte de nuestro concentrado proviene de la RDC y sus países adyacentes.
OMSA está comprometido con cumplir la Ley de Dodd Frank, el Anexo II de las directivas de la OCDE y las normas de la SEC así como el Código de Conducta del ITA, además de cualquier otra ley que tenga el fin de prevenir violaciones de los derechos humanos. Asimismo, nuestro propio sistema de gestión ISO permitirá dar seguimiento a nuestras mejoras continuas.
Tomando en cuenta lo señalado anteriormente, declaramos que todo nuestro concentrado es de origen validado, lo cual podemos demostrar ante cualquier autoridad que pudiera requerir esta información, trabajamos de maneara responsable, atendiendo las necesidades de nuestros trabajadores, proveedores y clientes finales y nos preocupamos de nuestro entorno, tanto ambientalmente como socialmente.
Versión 3, Octubre 2018.