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Politica Corporativa

OMSA es una empresa de fundición en Bolivia, un país enclaustrado en el corazón de América del Sur.

La empresa de fundición está ubicada estratégicamente en la Faja de Estaño de Bolivia cerca de la ciudad de Oruro donde se ha producido concentrado de estaño en los últimos 400 años. Bolivia tiene enormes reservas de estaño tanto probadas como probables para ser producidas en todo el próximo siglo.

OMSA empezó a trabajar en la fundición de estaño hace 75 años, tomando en cuenta siempre normas y regulaciones locales e internacionales.

Todo el concentrado utilizado por OMSA viene de minas bolivianas con las características de mineralización especiales y típicas de esta parte del mundo. Tenemos conocimientos precisos de la región y de las minas específicas para cada tipo de concentrado, porque las normas bolivianas requieren la supervisión y el registro de todo el concentrado. Asimismo, tenemos que presentar esos registros antes de poder exportar los lingotes metálicos.

OMSA es un miembro de la organización ITRI y a través de ellos estamos plenamente informados sobre las diferentes políticas internacionales de muchos países, instituciones y entidades. De esta manera, siempre estamos un paso delante y siempre logramos cumplir con las normas pasadas, actuales o nuevas.

OMSA conoce la iniciativa iTSCi (Iniciativa para la Cadena de Suministro de Estaño de ITRI) en la República Democrática de Congo. En este sentido, no compraríamos concentrado no trazable que no sea acorde a iTSCi de ese país. Todo nuestro personal, la alta gerencia y los que toman decisiones a los niveles intermedios han sido capacitados para entender las dificultades y los problemas en la RDC y todos estamos comprometidos con estar alertas en cuanto a cualquier incongruencia al comprar concentrado.

La sección 1502 de la Ley “Dodd-Frank” de Reforma Financiera y Protección al Consumidor de los Estados Unidos que fue promulgada por el Presidente Obama el 21 de julio de 2010 señala que:

SECCIÓN 1502. MINERALES CONFLICTIVOS (a) SENSACIÓN DEL CONGRESO EN CUANTO A LA EXPLOTACIÓN Y EL COMERCIO DE MINERALES CONFLICTIVOS QUE PROVIENEN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE CONGO.—El Congreso tiene la sensación que la explotación y el comercio de minerales conflictivos que provienen de la República Democrática de Congo están ayudando a financiar los conflictos caracterizados por sus niveles extremos de violencia en el este de la República Democrática de Congo, sobre todo la violencia sexual y de género, y que esta situación está contribuyendo a una emergencia humanitaria, motivo por el cual se justifica la aplicación de lo dispuesto en la sección 13(p) de la Ley de Bolsa y Valores de 1934, complementada con lo señalado en la sub sección (b).

(b) DIVULGACIÓN RELACIONADA CON MINERALES CONFLICTIVOS QUE PROVIENEN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE CONGO.—La sección 13 de la Ley de Bolsa y Valores de 1934 (15 U.S.C. 78m), con las enmiendas dispuestas en la presente Ley, es enmendada al añadir la siguiente sub sección nueva al final:

‘‘(p) DIVULGACIONES RELACIONADAS CON MINERALES CONFLICTIVOS QUE PROVIENEN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE CONGO.—

‘‘(1) REGULACIONES.— ‘‘(A) EN GENERAL.— A más tardar 270 días después de la promulgación de esta sub sección, la Comisión promulgará regulaciones para requerir que cualquier persona descrita en el párrafo (2) divulgue de manera anual, empezando con el primer año fiscal completo de la persona que empiece después de la fecha de promulgación de esas regulaciones, si es que los minerales conflictivos que son necesarios de acuerdo con lo descrito en el párrafo (2)(B), en el año para el cual se requiere dicho informe, provinieron de la República Democrática de Congo o un país colindante y, en los casos en que esos minerales conflictivos de hecho provinieron de cualquiera de esos países, presente a la Comisión un informe que incluya, respecto del periodo cubierto por el informe—

‘‘(i) una descripción de las medidas tomadas por la persona para ejercer diligencia debida en cuanto a la fuente y la cadena de custodia de esos minerales y esas medidas incluirán una auditoría independiente del sector privado de ese informe presentado a la Comisión que sea realizada de acuerdo con las normas estipuladas por la Contraloría General de los Estados Unidos, de acuerdo con las normas promulgadas por la Comisión, en consulta con el Secretario de Estado; y ‘‘(ii) una descripción de los productos manufacturados o contratados para ser manufacturados que no sean libres de conflicto RDC (‘libre de conflicto RDC’ significa los productos que no contienen minerales que directa o indirectamente financian o benefician a grupos armados en la República Democrática de Congo o un país colindante), la entidad que realizó la auditoría independiente del sector privado de acuerdo con la cláusula (i), las instalaciones utilizadas para procesar los minerales conflictivos, el país de origen de los minerales conflictivos, y los esfuerzos por determinar la mina o el lugar de origen de la manera más específica posible. ‘‘(B) CERTIFICACIÓN.—La persona que presenta un informe bajo el sub párrafo (A) certificará la auditoría descrita en la cláusula (i) de ese sub párrafo incluido en ese informe. Dicha auditoría certificada constituirá un componente crítico de la diligencia debida en establecer la fuente y la cadena de custodia de esos minerales.

En vista de la situación delicada señalada en esta Ley, y considerando las directivas sobre diligencia debida de la OCDE como una norma internacional reconocida durante la discusión de la norma de la SEC (Comisión de Bolsa y Valores), OMSA ha puesto a disposición todos los documentos para que sean revisados por auditores autorizados y confiables en el marco de la diligencia debida y para determinar que ninguna parte de nuestro concentrado proviene de la RDC.

OMSA está comprometido con cumplir la Ley de Dodd Frank, el Anexo II de las directivas de la OCDE y las normas de la SEC además de cualquier otra ley que tenga el fin de prevenir violaciones de los derechos humanos.

Tomando en cuenta lo señalado anteriormente, declaramos que todo nuestro concentrado es de origen validado, lo cual podemos demostrar ante cualquier autoridad que pudiera requerir esta información.


Versión 2, Noviembre 2012.