OMSA no tolera el trabajo infantil!

El convenio 182 de la OIT, muestra la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil

El Estado Plurinacional de Bolivia dentro su legislación nacional adoptó también leyes de protección al trabajo infantil tanto en su Ley General del Trabajo Arts 58,59 y 60 asi como también en una ley especial de protección de la niña, niño, adolescente articulo 126 (Derecho a la Protección al trabajo), articulo 127 (Actividades en el marco Familiar), Articulo 128 (actividades comunitarias y Familiares).

Por todo esto, Operaciones Metalúrgicas S.A. conocedor de la importancia de librar a los niños de toda forma de trabajo cumpliendo los convenios internacionales y las leyes nacionales adopta un protocolo de contratación de Recursos Humanos exigiendo una edad Mínima de ingreso al trabajo de 18 años, para ello pide su Cedula de Identidad como requisito indispensable para poder desempeñarse en nuestra Empresa como empleado.

OPERACIONES METALURGICAS CUMPLE CON SU COMPROMISO DE NO TOLERAR EL TRABAJO INFANTIL.